| Los trabajadores autónomos ya tienen un marco reglamentario en que apoyarse para ver equiparados sus derechos, en caso de cese de actividad, a los de los trabajadores por cuenta ajena. El cese de actividad en los autónomos no puede ser voluntario en ningún caso para poder tener derecho al cobro de la prestación por desempleo, debiendo acreditar la inviabilidad económica de continuar con la actividad.
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| Este nuevo contrato se podrá realizar a jóvenes de entre 16 y 25 años que no tengan cualificación profesional, es decir, que no tengan el título de ESO o que aunque lo tengan carezcan de título universitario, de formación profesional o de un certificado de profesionalidad. Además, con carácter transitorio se podrá ampliar hasta los jóvenes menores de 30 años hasta el 31 de diciembre de 2013.
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