| Tal y como se venía anunciando en los últimos tiempos, el Gobierno aprobó finalmente una trascendente reforma laboral con importantes consecuencias para el colectivo de autónomos, emprendedores y pequeñas empresas..
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| Tras el anuncio del Gobierno de que se va a aprobar nuevas medidas para el control del fraude fiscal y de la economía sumergida, entre las que figura la limitación del pago en efectivo a partir de un determinado importe, según El Economista, en el caso de los autónomos esa limitación se establecerá en 1.000 euros, mientras que para el resto de empresas se ampliaría hasta los 3.000 euros.
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| La aplicación del criterio de caja para las declaraciones de IVA no parece que finalmente vaya a ser factible. Esta medida pretendía evitar la situación actual de que las empresas tengan que adelantar a Hacienda el importe del IVA de las facturas no cobradas.
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| Desde el pasado año la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos totales anuales no superen el SMI en cómputo anual es compatible con la percepción de la pensión de jubilación. Además, quienes realicen estas actividades económicas autónomas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
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| A la espera de que se publique la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2012, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prorroga los presupuestos generales de 2011, si bien establece que las bases máximas se incrementarán en un 1%.
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| Los trabajadores autónomos ya tienen un marco reglamentario en que apoyarse para ver equiparados sus derechos, en caso de cese de actividad, a los de los trabajadores por cuenta ajena. El cese de actividad en los autónomos no puede ser voluntario en ningún caso para poder tener derecho al cobro de la prestación por desempleo, debiendo acreditar la inviabilidad económica de continuar con la actividad.
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| Este nuevo contrato se podrá realizar a jóvenes de entre 16 y 25 años que no tengan cualificación profesional, es decir, que no tengan el título de ESO o que aunque lo tengan carezcan de título universitario, de formación profesional o de un certificado de profesionalidad. Además, con carácter transitorio se podrá ampliar hasta los jóvenes menores de 30 años hasta el 31 de diciembre de 2013.
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