El paro de los autónomos ya tiene normativa que lo regule
El mes pasado se publicaba el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, aprobada hace un año para crear un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos: el llamado paro de los autónomos.
Este Reglamento llega justo a tiempo para que los primeros en acogerse al nuevo régimen tengan claro cómo llevar a cabo todos los trámites necesarios para pedir la prestación en caso de necesitarla. Y es que actualmente ya existen cerca de 700.000 trabajadores autónomos que están cotizando para ejercer este derecho, aunque sólo algo más de medio millón tenga ya cotizado el periodo mínimo exigido de 12 meses.
En concreto, la Ley que ahora se desarrolla permite que los trabajadores por cuenta propia obtengan dos meses de paro por cada doce meses de cotización, con un tope máximo de un año. Y ello a través de un sistema contributivo mediante el cual el se cotiza voluntariamente el 2,2 por ciento de su base.
Además, resulta necesario haber cotizado mediante este sistema al menos un año de forma continuada e inmediatamente anterior a la situación de cese para tener derecho a esos dos meses de prestación. Con respecto a la cuantía, será del 70 por ciento -tal y como ya establecía la Ley- del promedio de las bases de cotización del trabajador autónomo en los doce meses anteriores a la solicitud.
Actualmente, la cobertura para el paro de los autónomos es una cobertura voluntaria, pero a partir de enero de 2012, la cotización por incapacidad temporal y por extensión la cotización por desempleo en el régimen general de autónomos será obligatoria para todos los afiliados a este régimen..
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