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Cotizaciones en autónomos para 2012

A la espera de que se publique la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2012, el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, prorroga los presupuestos generales de 2011, si bien establece que las bases máximas se incrementarán en un 1%.

De esta forma, respecto a los trabajadores Autónomos, las bases y tipos de cotización quedan en las siguientes cuantías:

 

1.- Trabajadores menores de 47 años (a fecha 1 de enero de 2012)

• Base mínima de cotización: 850,20 euros mensuales.

• Base máxima de cotización: 3.262,40 euros mensuales.

A estas cantidades se les aplicará el tipo del 29,80% o el 29,30% si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Si el trabajador autónomo no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo será del 26,5%.

 

2.- Trabajadores de 47 años de edad (a fecha 1 de enero de 2012)

• Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, pueden elegir entre las bases indicadas anteriormente.

• Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue inferior a 1.682,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

 

3.- Trabajadores de 48 o más años (a fecha 1 de enero de 2012)

• Base mínima de cotización: 916,50 euros mensuales.

• Base máxima de cotización: 1.870,50 euros mensuales.

 

En este caso, si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.

 

Además, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.

• Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales...  

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