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La nueva reforma laboral: aspectos que afectan a los autónomos y a las pequeñas empresas

Tal y como se venía anunciando en los últimos tiempos, el Gobierno aprobó finalmente una trascendente reforma laboral con importantes consecuencias para el colectivo de autónomos, emprendedores y pequeñas empresas..

Entre los objetivos de la reforma están los siguientes: frenar la destrucción de empleo, poner las bases para la creación de empleo estable, poner en marcha mecanismos efectivos de flexibilidad interna en las empresas y apoyar a los autónomos y PYMES, proporcionando mayor flexibilidad y capacidad de adaptación.

Entre las medidas adoptadas, puede destacarse la creación de un nuevo contrato de trabajo denominado "contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores".

Está dirigido a pequeñas y medianas empresas de menos de 50 trabajadores, a las que se les permite una deducción fiscal de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.

Adicionalmente, en caso de que la persona contratada sea beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo, el autónomo o la PYME contratante tendrán derecho a una deducción fiscal del 50% del subsidio por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación. En éste supuesto, el sueldo de este contrato es compatible con el cobro por parte del trabajador de un 25% del subsidio por desempleo durante un año.

Por otro lado, y con independencia de los incentivos fiscales antes citados, el autónomo o la PYME que contrate personas inscriptas como demandantes de empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años. La cuantía de éste incentivo varía en función de la edad y del sexo de la persona contratada.

La reforma también incluye otra medida para nuevos emprendedores. Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años podrán cobrar hasta el 100% de la prestación del desempleo, en el supuesto de poner en marcha una empresa y establecerse como autónomos. Hasta ahora, el máximo a capitalizar para estos colectivos era de un 80% de la prestación contributiva por desempleo pendiente de percibir.. 

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