Tras su aprobación por las respectivas Diputaciones, las reformas fiscales se resumen de la siguiente forma:
IRPF
Tarifa general del IRPF
La tarifa general del IRPF es la que afecta a las rentas que no son del capital.
En Gipuzkoa se ha optado por crear tres nuevos tramos en la escala: 46% para bases liquidables a partir de 90.000 euros, 47% para las que excedan de 120.000 euros y el 49% a partir de bases liquidables superiores a 175.000 euros.
En el caso de Araba no se plantea tocar los tipos impositivos a las bases liquidables, por lo que los tipos impositivos seguirán siendo de entre el 23% y el 45%.
Asimismo, el Proyecto de Norma Foral de la Diputación de Bizkaia recoge que, al igual que en Araba tampoco se cambiarán los tipos impositivos de la escala de la base liquidable.
En cambio, en Navarra se ha aprobado una subida del IRPF de carácter temporal para los ejercicios 2012 y 2013, algo más suave que la estatal, como consecuencia de que se va a aplicar un menor recargo en todos los tramos que el establecido por el Gobierno para el conjunto de las comunidades autónomas de régimen común. Dicho recargo oscila entre 0 y 5 puntos, frente a la subida de entre el 0,75% y 7% aprobada por el Gobierno central. De esta forma, el tipo máximo quedará en Navarra en el 49%, cinco puntos por debajo del máximo del conjunto del Estado (54%).
Cabe recordar que en el Estado español los tipos para las rentas de trabajo en el IRPF en 2011, 2012 y 2013 oscilarán entre el 24,75% para las rentas más bajas y el 52% para las rentas más elevadas. En comunidades como Cataluña, Andalucía o Comunidad Valenciana, el tipo marginal máximo alcanzan el 55 ó 56%, claramente superior al aplicado en los territorios de la CAPV.
Ahorro
En Gipuzkoa, la denominada base del ahorro recoge todas las rentas de capital y tributaba a un tipo fijo del 20%. Ahora, se ha aprobado el aumento de la tributación a partir de 4.000 euros y 3 puntos, al 23%.
El acuerdo alcanzado en Araba y el proyecto de Norma Foral de Bizkaia, supone que los ingresos de capital hasta 10.000 euros tributarán al 20% (tal y como tributan en la actualidad) y a partir de esa cantidad, al 22%.
La modificación en Navarra también es más suave que en el conjunto del Estado, en el que el recargo oscila entre el 2% y el 6%, mientras que en Navarra se sitúa entre el 1% y el 5%. De este modo, para una base imponible de entre 0,00 y 6.000 euros el recargo en Navarra será el 1% (el 2% en el Estado) y la nueva tarifa se situará en el 20,00% (el 21% en el Estado), mientras que para bases imponibles superiores a 24.000 euros, el recargo es del 5% (el 6% en el Estado) y la nueva tarifa del 26% (el 27% en el Estado).
A nivel estatal las rentas de capital tributarán al 21% en los primeros 6.000 euros, al 25% entre los 6.000 y los 24.000 euros y al 27% a partir de los 24.000 euros.
EPSV
En Gipuzkoa se establece un límite deducible de 5.000 euros anuales con carácter general, pudiendo llegar a 12.000 euros en función de la edad. Los mayores de 67 años no tendrán derecho a desgravación.
En el caso de Araba y Bizkaia, se reducen los límites generales de 8.000 a 6.000 euros, y la aportación máxima de los mayores de 52 años puede crecer 500 euros por año hasta un límite de 12.500 euros. La Diputación de Araba no limita la edad que dará derecho a la desgravación.
La aportación personal máxima anual a los fondos de pensión en el Estado español es de 10.000 euros.
Vivienda
En Gipuzkoa, la deducción por adquisición de vivienda habitual se limita al 15% (20% para familias numerosas y menores de 35 años) con un crédito fiscal de 30.000 euros.
En Araba y Bizkaia, el límite anual de deducción por adquisición de vivienda habitual se reduce de 2.160 a 1.800 euros anuales, manteniéndose fijo el porcentaje de 18% de deducción anual y el crédito fiscal de vivienda de 36.000 euros. Asimismo se limita la aplicación del porcentaje incrementado del 23% a aquellos contribuyentes menores de 30 años, en lugar de 35 como hasta ahora.
En Navarra se mantienen para 2012 la deducción por compra de vivienda, la ampliación del plazo de la cuenta vivienda hasta 10 años, la recuperación de la cuenta vivienda para casos excepcionales y la ampliación del plazo por la reinversión en vivienda habitual.
En el Estado español, hasta ahora solo podían aplicar la deducción por vivienda quienes tuviesen rentas inferiores a 24.000 euros. El Gobierno la ha recuperado para todas las rentas, limitando el porcentaje de deducción al 7,5%.
Deducción por edad
Según lo pactado en Gipuzkoa, se mantiene solo para las rentas inferiores a 20.000 euros (326 euros para mayores de 65 y 596 euros para mayores de 75). Se reducen de forma progresiva entre 20.000 y 30.000 euros, y se eliminan a partir de ahí.
Tanto en Araba como en Bizkaia, las deducciones por edad se mantienen solo para las rentas inferiores a 30.000 euros, se reducen escalonadamente entre los 30.000 y 35.000, y se eliminan a partir de esa cantidad.
Apoyo a la familia
En Bizkaia y Araba, por cada descendiente mayor de seis años y menor de dieciséis años, además de la deducción que corresponda, se le practicará una deducción complementaria de 50 euros anuales. Además, en Araba por cada descendiente menor de seis años, se añade una deducción complementaria de 326 euros anuales.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
En Gipuzkoa, se aboga por recuperar el impuesto sobre el Patrimonio casi como estaba el último vigente, pero se eleva el importe exento de la vivienda habitual hasta 300.000 euros y el mínimo personal exento a 700.000 euros. Este restablecimiento del impuesto cuenta con una vigencia temporal de dos años (2011 y 2012), previéndose una reforma de mayor calado para 2013.
Tanto en Araba y en Bizkaia se aboga también por recuperar el impuesto sobre el Patrimonio casi como estaba el último vigente, pero se eleva el importe exento de la vivienda habitual hasta 400.000 euros y el mínimo personal exento a 800.000 euros.
En Navarra, el Impuesto de Patrimonio se recupera para los que superen los 700.000 euros. La vivienda habitual quedará exenta hasta los 300.000 euros.
En el Estado español, cada autonomía tiene libertad para aplicarlo o no.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En Gipuzkoa apenas se han producido modificaciones, más allá de la aclaración o modificación de algunos conceptos de la norma del Impuesto sobre Sociedades y la limitación del tiempo para poder ejercitar la opción para la aplicación de la libertad de amortización, la amortización acelerada y la exención por reinversión de beneficios extraordinarios.
En el caso de Araba y Bizkaia, las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas, con un límite, y esta es la novedad, del 70%, con la renta positiva del periodo impositivo.
Además, la suma de las deducciones del Impuesto sobre Sociedades aplicables en el ejercicio, no podrán exceder conjuntamente del 35% de la cuota líquida, en lugar del 45% actual.
En el caso de Araba, se aplicarán deducciones por creación de empleo. Se deducirán 4.900 euros de la cuota líquida por cada persona contratada con carácter indefinido. Esta cantidad se incrementará en 4.300 euros cuando la persona contratada se encuentre incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado.
En Navarra continuará la reducción del Impuesto de Sociedades a empresas que creen o mantengan empleo en 2012 (en el caso de las micropymes pasa del 23 al 20% y en el de las pymes del 28 al 27%), y se mantiene la rebaja del 18 al 17% en el Impuesto de Sociedades a empresas de economía social.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
En Gipuzkoa, se elimina la exención en las transmisiones (herencias y donaciones) entre parientes directos y cónyuge, incluyendo una nueva reducción general de 220.000 euros para estos casos. Los familiares directos que de acuerdo a la normativa anterior quedaban amparados por la exención pasarán ahora a tributar a un tipo único del 1,5%.
En Araba y en Bizkaia, las donaciones, que actualmente están exentas entre determinados parientes, también tributarán al 1,5%. En el caso de Bizkaia, la reforma en este impuesto se aplicará a partir del 1 de abril de 2012.
En el Estado español cada autonomía tiene una normativa distinta en este impuesto.







