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La extinción del contrato por jubilación del empresario persona física supone el derecho para los trabajadores a un indemnización equivalente a un mes de salario. Si fuera una persona jurídica, como una sociedad limitada, los trabajadores tendrían derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

Respecto a si existe alguna ayuda, existe un programa de la SPRI llamado Transmisión Empresarial y Emprendizaje en el Sector Comercio que ofrece ayudas tanto al transmitente como a la persona que adquiere el negocio. La ayuda consiste en el pago de todos los honorarios, excluido el IVA, que se deriven de la asesoría, acompañamiento o tutoría profesional para cada uno de los hechos subvencionables, descritos a continuación, que se hubieran materializado en el momento de presentar la solicitud:

Empresa Transmisora:

1.- Elaboración del dossier de negocio: máx. 1.500 euros.

2.- Elaboración del documento fondo de comercio: máx. 1.500 euros.

3.- Acompañamiento en la intermediación empresarial: máx. 2.000 euros.

4.- Elaboración del protocolo de sucesión, en los casos que exista relevo generacional. Compatibles con los puntos 1) y 2): máx. 2.000 euros.

5.- Transmisión del Know How o información estratégica del negocio, durante un periodo máximo de dos meses, en los casos que haya existido transmisión empresarial: máx. 5.000 euros.

Empresa Entrante o Emprendedor:

1.- Plan de Viabilidad del negocio: máx. 1.500 euros.

2.- Acompañamiento en la puesta en marcha del negocio: servicio jurídico, fiscales, laboral y comercial: máx. 2.500 euros.

 
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